Micelio
Auto1 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Londoño Lopez Helio Fabio·Demandado Ese Hospital Santander De Caicedonia Valle

Tema · dato duro
Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Contra De Resolución Que Negó Incremento Salarial-Calidad De Empleado Público O Trabajador Oficial (Conductor De Ambulancia).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Cartago y el Juzgado 1º Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Sevilla, Valle del Cauca.

Es causa de controversia, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por unos ciudadanos, en contra de un acto administrativo proferido por la empresa social del Estado (ESE) Hospital Santander del municipio de Caicedonia, Valle del Cauca, con la que solicitan la anulación del oficio por medio del cual la entidad habría dado respuesta negativa a una petición de reconocimiento y pago de incrementos salariales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, refiere el precedente del Auto 796 de 2021 en el cual se alude que los artículos 26 y 30 de la Ley 10 de 1990, establecen que, por regla general, el personal que labora en las ESE tiene la calidad de empleados públicos, a menos que desempeñen funciones relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura hospitalaria y los servicios generales.

En este último caso, se considerarían trabajadores oficiales y, por lo tanto, se aplicaría el artículo 105.4 del CPACA en lo referente a la jurisdicción competente para resolver las controversias laborales.

Ahora, concretamente sobre los conductores de ambulancia, en los Autos 1012, 1903 y 2268 de 2023 esta Corporación refirió que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha determinado que quienes desempeñen esa función son considerados empleados públicos.

Bajo estas consideraciones, la Sala resuelve con base en la regla de decisión fijada en Auto 796 citado y reitera que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Cartago para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Cartago y el Juzgado 1º Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Sevilla, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Cartago es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5619 al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Cartago para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.